Condiciones de Factura Electrónica

El Cliente, en caso de ser receptor manual de documentos electrónicos, de conformidad con la Res. Ex N° 11 de 14.02.03 del Servicio de Impuestos Internos, que estableció el procedimiento para que contribuyentes autorizados para emitir documentos electrónicos puedan también enviarlos por estos medios a "receptores manuales", declara conocer y aceptar los siguientes términos y condiciones:

  • Obligaciones del INN ante la autorización expresa del receptor manual:
    • Enviar al receptor manual o publicar en un medio electrónico el documento emitido, en formato PDF o en imagen, cumpliendo las condiciones de diseño establecidas por el Servicio de Impuestos Internos para la representación impresa de los documentos.
    • Reenviar el documento, en caso de errores en su transmisión.
    • Mantener el documento publicado o disponible para ser enviado al receptor manual, durante un período mínimo de tres meses desde su emisión.
  • Obligaciones del receptor manual:
    • Autorizar al INN para que envíe los documentos tributarios electrónicos que no amparan el traslado de bienes corporales muebles solamente por un medio electrónico a la dirección de correo electrónico informada en la cuenta de cliente o en el registro de datos para despacho de productos o factura.
    • En el evento que utilice el documento tributario para respaldar su información contable, debe imprimirlo cumpliendo las siguientes condiciones:
      1. El documento debe ser impreso, una vez recibido, para respaldar la información contable de cada período tributario.
      2. No puede, en caso alguno, alterar el tamaño del documento.
      3. El papel utilizado debe ser de color blanco y su grosor igual o superior a 50 gr/m2.
      4. Las dimensiones mínimas del papel destinado a la impresión debe ser de 21,5 cms. x 14 cms. (largo y ancho o viceversa).
      5. Las dimensiones máximas del papel destinado a la impresión debe ser de 21,5 x 33 cms. (largo y ancho o viceversa).
      6. La calidad de la impresión deberá ser tal que asegure la permanencia de la legibilidad del documento durante un periodo mínimo de seis años, conforme lo establece la legislación vigente sobre la materia. Teniendo presente la tecnología existente, se debe utilizar impresión láser o de inyección de tinta.
    • En caso de transmisión vía correo electrónico, el receptor manual debe mantener actualizada su casilla electrónica en el registro del contribuyente Emisor Electrónico.

La presente autorización durará indefinidamente, y en tanto no sea revocada por el Cliente en cualquier tiempo y sin necesidad de expresión de causa, conforme a la citada resolución. La revocación producirá sus efectos a más tardar al mes subsiguiente a aquel en el que sea formalizada. Una vez que se haga efectiva la revocación de la autorización, el INN enviará los documentos tributarios al receptor manual debidamente impresos en soporte papel.