Alcance
Este documento especifica los requisitos y proporciona una orientación para establecer, implementar, mantener, revisar y mejorar un sistema de gestión antisoborno. El sistema puede ser independiente o puede estar integrado en un sistema de gestión global. Este documento aborda lo siguiente en relación con las actividades de la organización:— soborno en los sectores público, privado y sin fines de lucro;— soborno por parte de la organización;— soborno por parte del personal de la organización que actúe en nombre de la organización o para su beneficio;— soborno de los socios de negocios de la organización que actúen en nombre de la organización o para su beneficio;— soborno a la organización;— soborno del personal de la organización en relación con las actividades de la organización;— soborno de los socios de negocios de la organización en relación con las actividades de la organización;— soborno directo e indirecto (por ejemplo, un soborno ofrecido o aceptado a través o por un tercero).Este documento es aplicable solo al soborno. Establece requisitos y proporciona orientación para un sistema de gestión diseñado para ayudar a una organización a prevenir, detectar y enfrentar al soborno y cumplir con las leyes antisoborno y los compromisos voluntarios aplicables a sus actividades.Los requisitos de este documento son genéricos y se pretende que sean aplicables a todas las organizaciones (o partes de una organización), independientemente del tipo, tamaño y naturaleza de la actividad, ya sea en los sectores público, privado o sin fines de lucro. El grado de aplicación de estos requisitos depende de los factores especificados en los apartados 4.1, 4.2 y 4.5.NOTA 1 Véase el Capítulo A.2 para orientación.NOTA 2 Las medidas necesarias para prevenir, detectar y mitigar el riesgo de soborno por parte de la organización pueden ser diferentes de las medidas utilizadas para prevenir, detectar y responder al soborno de la organización (o de su personal o socios de negocios que actúan en nombre de la organización). Véase el Capítulo A.8 para orientación.