Alcance
Esta norma especifica la información que se debe registrar en las cadenas de distribución de crustáceos cultivados con el fin de establecer la trazabilidad de los productos originados a partir de criaderos de crustáceos. Se especifica cómo los productos de crustáceos cultivados comercializados se deben identificar y qué información se debe generar y mantener sobre aquellos productos por cada una de las empresas alimentarias que los comercializa físicamente a través de cadenas de distribución. La norma es específica para la distribución de crustáceos y sus productos para el consumo humano, desde la granja hasta los distribuidores o proveedores de servicios de catering. Los tipos de empresas identificados en esta norma para cadenas de distribución de crustáceoscultivados son los siguientes:a) cultivo:1) recolección de reproductores;2) criaderos y viveros;3) centros de cultivo de crustáceos;4) recolección.b) procesadoras;c) comerciantes y mayoristas;d) distribuidores y proveedores de servicios de catering;e) logística incluyendo materiales traídos desde otros dominios;f) producción de piensos.