Alcance
Esta norma especifica la información que se debe registrar en las cadenas de distribución de crustáceos capturados de la naturaleza con el fin de establecer la trazabilidad de los productos originados a partir de crustáceos de la naturaleza. Se especifica cómo los productos de crustáceos capturados comercializados se deben identificar y qué información se debe generar y mantener sobre aquellos productos en cada una de las empresas alimentarias que los comercializan físicamente a través de las cadenas de distribución. La norma es específica para la distribución de crustáceos para el consumo humano y sus productos, desde la captura en la naturaleza, los distribuidores o proveedores de servicios de catering.Los tipos de empresas identificados en esta norma para cadenas de distribución de crustáceoscapturados en la naturaleza son los siguientes:a) operadores de captura;b) empresas de desembarco y primera venta;c) procesadoras;d) operadores de transporte y almacenamiento;e) comerciantes y mayoristas;f) minoristas y servicios de catering;g) logística incluyendo materiales traídos desde otros dominios.Cualquier cadena de distribución de crustáceos puede estar conformada por algunos o todos los componentes mencionados arriba, pero no necesariamente en la secuencia enumerada.