Alcance
Esta norma especifica la información que se debe registrar en las cadenas de distribución de moluscos cultivados (excluyendo los cefalópodos) con el fin de establecer la trazabilidad de los productos originados a partir de criaderos de moluscos. Se especifica cómo los productos de moluscos comercializados se deben identificar y qué información se debe generar y mantener sobre aquellos productos por cada una de las empresas alimentarias que los comercializa físicamente a través de cadenas de distribución. La norma es específica para la distribución de moluscos y sus productos para el consumo humano, desde la granja hasta los distribuidores o proveedores de servicios de catering.Los tipos de empresas identificados en esta norma para las cadenas de distribución de moluscos cultivados son los siguientes:a) cultivo:1) proveedores de reproductores/recolectores de semillas naturales;2) criaderos y viveros;3) centro de cultivo de moluscos;4) recolección;b) depuración y desbulle, etc.; c) procesadoras;d) transportistas y operadores de bodegas;e) comerciantes y mayoristas;f) distribuidores y proveedores de servicios de catering;g) logística incluyendo materiales traídos desde fuera del dominio;h) producción de piensos.Cualquier cadena de distribución de moluscos puede constar de la totalidad o parte de los componentes arriba mencionados, pero no necesariamente en la secuencia listada.