Alcance
Esta norma proporciona una introducción para el desarrollo, emisión y aplicación de acuerdos para el reconocimiento y aceptación de los resultados obtenidos por los organismos que realizan actividades similares de evaluación de la conformidad y actividades relacionadas. Las actividades a las cuales se pretende aplicar esta orientación son aquellas relacionadas con la realización de transacciones comerciales no reguladas, que trascienden las fronteras de un país a otro. Aunque los convenios entre gobiernos, relativos a transacciones de bienes y servicios regulados pueden tener en cuenta los convenios tratados en esta norma, la orientación que se proporciona aquí es de naturaleza introductoria y general y no se tratan específicamente requisitos especiales que podrían generarse mediante convenios gubernamentales.Algunos países pueden estar preocupados por tener los recursos humanos e institucionales necesarios en relación con las infraestructuras de evaluación de la conformidad que les permitirían participar en estos acuerdos. La orientación acerca de la adquisición y desarrollo de los recursos requeridos se encuentra fuera del alcance de esta norma.