Alcance
Esta norma especifica los elementos que deben incluirse en las referencias bibliográficas de publicaciones monográficas y en serie, de capítulos, artículos, etc., de tales publicaciones y de patentes. Establece un orden para los elementos de la referencia y establece convenciones para la transcripción y la presentación de la información que se deriva de la publicación fuente.Esta norma está dirigida para ser usada por autores y editores en la compilación de referencias para una bibliografía y en la formulación de las citas en el texto correspondiente a las entradas de esa bibliografía. No se aplica a las descripciones bibliográficas completas que necesitan los bibliotecarios, los bibliógrafos, los indizadores, etc.Esta norma cubre las referencias al material publicado tanto en forma impresa como no impresa. Sin embargo, no se aplica en la referencia a los manuscritos y otro material inédito.