Alcance
1.1 Esta norma establece los requisitos que se deben cumplir en la rotulación de los productos alimenticios envasados destinados a consumo humano.1.2 Esta norma se aplica a los productos alimenticios nacionales o importados que se comercializan en el país para el público consumidor y para fines de hostelería.1.3 Esta norma se aplica a los productos alimenticios específicos sólo en lo que no se oponga a sus respectivas normas de rotulación.1.4 Esta norma se aplica a aguas minerales de mesa, jugos y néctares de frutas y hortalizas embotellados, bebidas refrescantes de fruta embotelladas y a bebidas de fantasía, en lo que no se oponga a la norma NCh1720/1.1.5 Esta norma puede aplicarse a productos alimenticios de exportación.1.6 Esta norma no se aplica a aquellos productos alimenticios que se envasan en presencia del consumidor o en el momento de la compra.1.7 Esta norma no se aplica a las bebidas alcohólicas.