Alcance
Esta norma especifica las características de los accesorios fabricados de poli (vinilo de cloruro) no plastificado (PVC-U) para sistemas de tuberías destinadas para el suministro de agua bajo presión, enterrados o superficial.También especifica los parámetros para los métodos de ensayo referenciados.Esta norma es aplicable, en conjunto con NCh399, ISO 1452-1 e ISO 1452-5, para accesorios de PVC-U, para uniones con componentes de PVC-U y otros materiales destinados a ser utilizados para la conducción de fluidos a presión. Esta norma es aplicable para accesorios en sistemas de tuberías para el suministro de agua bajo presión y temperatura 25°C inclusive (agua fría), consumo humano y para propósitos generales.Esta norma también es aplicable a los componentes para la conducción de agua de hasta 45°C. Para temperaturas entre 25°C y 45°C, aplicar NCh399, Figura A.1.NOTA 1 El fabricante y el usuario final pueden llegar a un acuerdo sobre las posibilidades de utilización a temperaturas mayores que 45°C estudiando cada caso particular.Dependiendo de los métodos de unión, esta norma es aplicable para los siguientes tipos de accesorios:— accesorios para unión roscada;— accesorios para unión cementada;— accesorios con sellos de anillo elastomérico (unión con anillo de caucho, por ejemplo, unión Anger o similares).Los accesorios de PVC-U pueden ser fabricados mediante moldeo por inyección o fabricados a partir de tubería (accesorios conformados en fábrica), las cuales deben estar previamente certificadas, según NCh399.Esta norma también es aplicable a los adaptadores de bridas de PVC-U.Esta norma cubre un rango de diámetros, clases de presiones y dimensiones de los accesorios, e indica los requisitos respecto de los colores.NOTA 2 El comprador o quien indique las especificaciones, es el responsable de realizar la elección apropiada de estos aspectos, teniendo en cuenta sus requisitos particulares y cualquier reglamentación nacional y prácticas o códigos de instalaciones pertinentes.En instalaciones domiciliarias de agua potable se aceptan uniones cementadas hasta un diametro nominal de 50 mm.En redes públicas de distribución de agua potable no se permiten uniones cementadas.