Alcance
1.1 Esta norma establece los requisitos de calidad que deben cumplir los tomates de mesa tradicionales para su consumo al estado fresco (ensaladas), los que pueden ser acondicionados o envasados para su comercialización.1.2 Esta norma se aplica a los tomates frescos de origen nacional e importado que se comercialicen dentro del país.1.3 Esta norma no se aplica a los tomates destinados a la utilización como materia prima en la elaboración de productos alimenticios.1.4 Esta norma no establece los requisitos sanitarios de los tomates frescos, para lo cual se debe aplicar lo establecido por la Autoridad Competente.