Alcance
1.1 Esta norma establece las condiciones sanitarias en las cuales se debe cultivar, procesar y manejar la producción de moluscos bivalvos no sometidos a proceso de pasterización y/o esterilización.1.2 Esta norma establece:a) los requisitos sanitarios que deben cumplir las áreas de crecimiento de moluscos bivalvos;b) el criterio para clasifi car estas áreas;c) la inspección sanitaria de las áreas de crecimiento;d) los requisitos que deben cumplir los medios de transporte, las plantas en las cuales se elaboran dichos productos y los establecimientos de depuración;e) una enumeración de los métodos analíticos para la determinación de los requisitos especifi cados en esta norma.1.3 Esta norma se aplica a los moluscos bivalvos destinados a consumo interno.1.4 Esta norma se aplica a los productores nacionales de moluscos bivalvos.