Alcance
Se aplica este capítulo de NCh2008, con excepción de lo siguiente:1.1 Reemplazar:Esta norma se aplica a los hervidores de agua eléctricos, incluyendo teteras cuya capacidad nominal no exceda de 10 L, y a:- cafeteras;- cafeteras expreso;- hervidores de huevo;- calentadores de leche;- calentadores de biberones;- ollas a presión;- sartenes;- cacerolas;- yogurteras;- hervidores para lavado;- calentadores de alimento para animales;- esterilizadores;- recipientes para calentar colas a baño María.NOTA - En esta norma el término "tetera" incluye también a los "jarros".Los hervidores de agua fijos quedan dentro del Alcance de esta norma.Los artefactos que no están destinados al uso doméstico normal, pero que sin embargo pueden ser una fuente de peligro para las personas, tales como los artefactos que son usados por personas no calificadas en tiendas y pequeña industria y granjas, también quedan incluidos dentro del Alcance de esta norma.Esta norma no considera los riesgos especiales que existen en las guarderías infantiles y en otros lugares, donde haya niños pequeños o personas de edad o enfermos sin supervisión; en tales casos puede ser necesario establecer requisitos adicionales.Esta norma no se aplica a:- artefactos que se vayan a usar en lugares donde prevalecen condiciones especiales tales como, la presencia de atmósfera corrosiva o explosiva (polvo, vapor o gas);- artefactos para calentamiento por alta frecuencia;- artefactos del tipo electrodo;- esterilizadores secos o de vapor a presión;- calefactores de inmersión portátiles;- sartenes y freidoras hondos que se tratan en otra norma;- calentadores de agua de acumulación que se tratan en otra norma;- calentadores instantáneos de agua que se tratan en otra norma;- artefactos para usos médicos;- artefactos diseñados especialmente para el abastecimiento comercial o industrial.Mientras no se publique una norma para artefactos para calentar líquidos destinados al abastecimiento comercial, esta norma puede usarse como guía para los requisitos y ensayos apropiados de dichos artefactos.Para artefactos destinados a ser usados en vehículos o a bordo de barcos o aeronaves pueden requerirse requisitos adicionales.Para artefactos destinados a ser usados en países tropicales, se pueden necesitar requisitos especiales.Cabe destacar que en muchos países, las autoridades nacionales responsables de la salud y las autoridades nacionales responsables del suministro de agua y de la protección en el trabajo, especifican requisitos adicionales.