Alcance
Esta norma se aplica a los enchufes machos y hembras y a los alargadores, con o sin contacto de tierra, de tensión nominal o superior a 380 V y de corriente nominal que no exceda de 25 A, destinados a usos domésticos y aplicaciones generales similares, ya sea en interiores o exteriores. También se aplica a las cajas de montajes para enchufes hembra de montaje empotrado.Esta norma se aplica, en la medida de lo posible, a los adaptadores simples destinados a permitir la conexión entre enchufes macho que no cumplen con las Hojas de norma, y enchufes hembras que cumplen con las Hojas de norma siempre que se cumplan los requisitos de seguridad de esta norma.Esta norma se aplica a los enchufes machos que forman parte de cordones conectores y a enchufes macho y enchufes hembra móviles incorporados en cables alargadores. También se aplica a los enchufes macho que son un elemento componente de un artefacto, salvo que se especifique lo contrario en la norma pertinente del artefacto.Esta norma no se aplica a:enchufes macho y enchufes hembra y alargadores para tensión extra-baja;conectores;enchufes hembra fijos combinados con fusibles, interruptores automáticos, etc.;enchufes macho y enchufes hembra de los grupos A y B de la norma IEC 83.Los enchufes macho y los enchufes hembra y los alargadores que cumplen con esta norma son apropiados para ser usados a temperaturas ambiente que no excedan normalmente de 25 °C, pero que ocasionalmente pueden llegar a 35 °C.Puede ser necesario construcciones especiales en lugares en que prevalecen condiciones especiales, como por ejemplo, en barcos, vehículos y similares, y en lugares peligrosos, por ejemplo, donde existe posibilidad de que ocurran explosiones.Se encuentra en estudio los requisitos para enchufes macho y enchufes hembra y alargadores para tensión extra-baja.Se deduce de esta norma que los adaptadores múltiples no se permiten.