Alcance
1.1 Esta norma establece los requisitos de los distintivos de seguridad con que se deben identificar los peligros que presentan las mercancías peligrosas; incluyendo requisitos sobre las características de las marcas, etiquetas y rótulos, uso de ellos, excepciones en el uso y lugares en que se deben colocar.1.2 Los distintivos de seguridad (marcas, etiquetas, rótulos) que se establecen en esta norma están destinados para ser colocados en la superficie externa del embalaje/envase, embalaje/envase exterior, embalaje, bulto y en unidad de transporte en que se trasladan.NOTA Para el caso del etiquetado de envases se aplican las disposiciones establecidas por la Autoridad Competente.1.3 Esta norma se aplica en el transporte de las mercancías peligrosas definidas en NCh382, por vía terrestre, dentro del país.NOTA Se debería considerar la legislación específica aplicable a los distintos modos de transporte.1.4 Las disposiciones de esta norma no se aplican a las marcas o etiquetas de los envases siguientes:a) gases licuados de petróleo para uso doméstico, ver NCh78 y NCh1924;b) gases licuados de petróleo para uso automotriz, ver NCh2106, NCh2107 y NCh2108;c) gas natural para uso automotriz, ver NCh2109;d) gases comprimidos, ver NCh1025 y NCh1377.1.5 Como principio general, cuando, por circunstancias especiales, la Autoridad Competente determine la conveniencia de exceptuar temporalmente la aplicación de algunas de las disposiciones establecidas en esta norma, se entiende que, en esos casos excepcionales, se debe disponer la aplicación de procedimientos especiales que garanticen un nivel de seguridad adecuado.1.6 Las disposiciones de esta norma se aplican sin perjuicio de las reglamentaciones nacionales específicas existentes sobre la materia, y de las disposiciones particulares que disponga la Autoridad Competente.