Alcance
1.1 Esta norma establece los requisitos mínimos para el diseño, instalación, construcción, pruebas y ensayos, funcionamiento, y documentación de las redes centralizadas de distribución de gases comprimidos no-inflamables, con el objeto de asegurar el suministro correcto de los gases para uso médico. Además, contempla los aspectos que debe cumplir el instalador en lo referente a calificaciones y experiencia.1.2 Esta norma se aplica a las redes centralizadas para la distribución de los siguientes gases y suministros de uso médico no-inflamables:a) aire;b) aire dental o de otro uso no respiratorioc) dióxido de carbono;d) helio;e) nitrógeno;f) óxido nitroso;g) oxígeno;h) mezclas de los gases anteriores.1.3 Esta norma se aplica también a las redes centralizadas de vacío medicinal.1.4 Esta norma puede aplicarse a las extensiones de una red centralizada, de aire de uso no médico proveniente solamente de compresores de aire distintos del de uso medicinal, en usos que no estén directamente relacionados con la atención médica de pacientes, tales como:a) aire para respiración de personal de cirugía;b) control neumático de equipos de aire acondicionado;c) departamentos de esterilización;d) ensayo de equipo médico;e) sistemas de purga de gas anestésico de desecho.1.5 Esta norma restringe las extensiones tomadas de una red de tubería para distribución de aire de uso médico, que se destinen a los usos siguientes:a) aquellos que pueden imponer demandas imprevistas a la distribución normal de la red, las que podrían perjudicar la disponibilidad y/o calidad del gas de uso médico destinado a la atención normal de pacientes;b) llenado de neumáticos de vehículos;c) trabajos de pintura por pulverización;d) recipientes para imprimir presión a sistema de fluidos hidráulicos;e) trabajo en talleres de reparación de automóviles;f) trabajo en talleres generales.