Alcance
1.1 Esta norma establece las disposiciones mínimas de diseño, operación, mantenimiento y seguridad del personal a las que se deben ajustar los proyectos de elevación mecánica de aguas residuales en los sistemas de alcantarillado, con el fi n de garantizar la seguridad, la confi abilidad, la durabilidad, la funcionalidad, la efi ciencia y la sostenibilidad del sistema.1.2 Esta norma se aplica a todos los tipos de plantas elevadoras de aguas residuales (PEAS),cualquiera que sea el tipo de bomba o motobomba utilizada. Esta norma también es aplicable en el caso de realizar modifi caciones a las PEAS existentes.1.3 Mientras no exista una norma técnica específi ca, esta norma también se puede aplicar, parcial o totalmente, de acuerdo a lo que indique la Autoridad Competente, a plantas elevadoras de aguas servidas en los proyectos domiciliarios de envergadura, tales como: condominios, hospitales, edifi cios, colegios, entre otros similares.1.4 Esta norma también se puede aplicar, parcial o totalmente, a plantas elevadoras de aguas lluvias, mientras no exista una norma técnica específi ca.1.5 Esta norma no se aplica a plantas elevadoras:— de agua potable;— de residuos industriales líquidos que no estén afectos a la reglamentación vigente, ya que pueden presentar condiciones especiales en el diseño.