Alcance
Esta norma especifica un umbral de audición de referencia para la calibración de audiómetros usados bajo las condiciones siguientes:a) El campo sonoro en ausencia del escucha consiste en una onda plana progresiva libre (campo sonoro libre) o en un campo sonoro difuso. En el caso de una onda plana progresiva libre es con el escucha ubicado directamente frente a la fuente sonora (incidencia frontal).NOTA 1 - Los valores de corrección para los umbrales de audición bajo condiciones de escucha en campo sonoro libre, y los ángulos seleccionados de incidencia sonora seleccionados que se desvían de la incidencia frontal, están dados en NCh2573/2.b) Las señales sonoras son: tonos puros (sinusoidales) en el caso de condiciones de campo sonoro libre, y bandas de ruido (blanco o rosa) de un tercio de octava en el caso de condiciones de campo sonoro difuso.c) El nivel de presión sonora es medido en la posición central de la cabeza del escucha pero en ausencia del mismo.d) La audición es biaural.e) Los niveles de presión sonora correspondientes al umbral de audición de referencia se determinan mediante el valor medio de los umbrales de un grupo suficientemente grande de escuchas.f) Los escuchas son sujetos otológicamente normales en el rango de edad de 18 a 25 años inclusive.NOTA 2- Los datos que se entregan en esta norma, han sido deducidos de escuchas cuyos niveles umbrales de audición son de 10 dB o menos, de acuerdo a NCh2495/1. Este criterio de selección no es idéntico a aquel que se utilizó cuando se dedujeron los datos de esta norma.g) Los umbrales de audición están determinados por medio del método combinado o ascendente, como se especifica en NCh2573/1.Los datos están dados en forma numérica para las frecuencias preferidas en las series de un tercio de octava desde 20 Hz a 16 000 Hz inclusive, de acuerdo a NCh2473 y para las frecuencias audiométricas intermedias.La figura 1 entrega una representación gráfica.Se debería enfatizar que los datos umbrales difieren del cero audiométrico especificado en NCh2495/1 y en NCh2495/2, ya que estas últimas se refieren a audición monoaural a través de auriculares con niveles de presión sonora referidos a los acopladores y simuladores de oídos especificados. Por lo tanto, no es apropiada una comparación directa entre los datos de NCh2495, partes 1 y 2, y los datos de la presente norma.