Alcance
1.1 Esta norma establece los requisitos de calidad que debe cumplir el maíz en grano entero congelado rápidamente en forma individual (I.Q.F.), de origen nacional o importado, que se comercializa en el país. NOTA - El término I.Q.F. también se puede denominar en su equivalente del idioma inglés, individual quick frozen.1.2 Esta norma se aplica al maíz en grano entero congelado rápidamente en forma individual (I.Q.F.) destinado al consumo humano directo, no incluye aquel para fines industriales.1.3 Esta norma no establece los requisitos sanitarios del maíz en grano entero congelado rápidamente en forma individual (I.Q.F.), para lo cual se debe aplicar lo establecido por la Autoridad Competente.