Alcance
1.1 Esta norma establece la terminología, requisitos generales y de clasificación aplicados a las frutillas congeladas rápidamente en forma individual (I.Q.F.), de origen nacional o importado que se comercializan en el país.NOTA - El término I.Q.F. también se puede denominar en su equivalente del idioma inglés, Indivual Quick Frozen.1.2 Esta norma se aplica a las frutillas congeladas rápidamente en forma individual (I.Q.F.), destinadas al consumo humano directo; no incluye aquellas con elaboración posterior o para fines industriales.1.3 Esta norma no establece los requisitos sanitarios de las frutillas congeladas rápidamente en forma individual (I.Q.F.), para lo cual se debe aplicar lo establecido por la Autoridad Competente.