Alcance
1.1 Esta norma establece la terminología, requisitos generales y de clasificación aplicados a los espárragos verdes enteros congelados rápidamente en forma individual (I.Q.F.), de origen nacional o importado que se comercializan en el país.NOTA El término I.Q.F. también se puede denominar en su equivalencia del idioma inglés, Individual Quick Freezing.1.2 Esta norma se aplica a los espárragos verdes enteros congelados rápidamente en forma individual (I.Q.F.), destinados al consumo humano directo; no incluye aquellos con elaboración posterior o para fines industriales.1.3 Esta norma no establece los requisitos sanitarios de los espárragos verdes enteros congelados rápidamente en forma individual (I.Q.F.), para lo cual se debe aplicar lo establecido por la Autoridad Competente [1].