Alcance
1.1 Esta norma establece las especificaciones, ensayos y requisitos de instalación de los medidores combinados de velocidad para agua potable fría en tuberías cerradas hasta DN 150 mm. 1.2 Esta norma se aplica a los medidores de Clase metrológica B o superiores que pueden funcionar a caudales permanentes mayores o iguales que 15 m3/h cuyas presiones máximas admisibles de trabajo sean mayores o iguales que 100 mca) y a una temperatura máxima admisible de 35°C.1.3 Esta norma se aplica sólo a los medidores para agua potable fría, tipo velocimétricos, nuevos con conexión brida-brida, que van a ser instalados en el territorio operacional de las empresas concesionarias distribuidoras y prestadoras de servicios sanitarios.