Alcance
1.1 Esta norma tiene por objeto establecer la clasificación y requisitos de calidad del compost producido a partir de residuos orgánicos y de otros materiales orgánicos generados por la actividad humana, tales como los agroindustriales, agrícolas, forestales, ganaderos, pesqueros, de mercados y ferias libres en que se comercializan productos vegetales; de la mantención de parques y jardines; de residuos orgánicos domiciliarios; de lodos provenientes de plantas de tratamiento tanto de aguas servidas como de residuos industriales líquidos.1.2 Esta norma se aplica al compost producido en plantas de compostaje fijas, siempre y cuando el producto se comercialice bajo el nombre de compost.1.3 Esta norma no se aplica al compost producido a partir de materias primas extraídas de Reservas Forestales o de Monumentos Nacionales ni a aquellos provenientes de Parques Nacionales en que no haya habido una autorización previa de CONAF para su extracción. Esta norma tampoco es aplicable al compost proveniente de residuos orgánicos peligrosos o infecciosos, definidos por la Autoridad Competente.1.4 Esta norma se aplica al compost nacional e importado.