Alcance
1.1 Esta norma establece los requisitos mínimos generales, de gestión y de calidad que deben cumplir las termas, que disponen de aguas minerales termales y de instalaciones e infraestructura adecuadas para su uso terapéutico o recreacional, además del servicio de alojamiento, para obtener según corresponda la calificación de 1 a 5 estrellas.1.2 Esta norma no es aplicable a los baños termales, establecimientos que poseen instalaciones termales pero no prestan el servicio de alojamiento turístico [ver NCh3006]).1.3 Esta norma no establece requisitos que son reglamentarios (por ejemplo: preparación de alimentos, sistema de protección contra incendios, ordenanzas de urbanismo y construcciones, calidad de las aguas y otros), para lo cual se debe aplicar lo establecido por la Autoridad Competente respectiva.