Alcance
1.1 Esta norma establece los requisitos mínimos generales, de gestión, calidad y competencias aplicables a personas jurídicas que realicen servicios guiados de actividades ecuestres.1.2 conducir, mantenimiento de vehículos, autorización de rutas en áreas protegidas y/o similares) o legales (como los relativos a trabajo, salud, u otros) los cuales son establecidos por la Autoridad Competente correspondiente.1.3 Esta norma no establece los requisitos locales, para lo cual, es responsabilidad del prestador del servicio conocer y aplicar la regulación local asociada al área geográfica donde realiza la actividad de turismo aventura.1.4 Esta norma excluye actividades terapéuticas que utilizan caballos (por ejemplo, hipoterapia), actividades con fines deportivos, educativos, competitivos, o algún otro servicio que no tenga como finalidad la entrega de un servicio turístico guiado.