Alcance
1.1 Esta norma establece los requisitos mínimos generales, de gestión y de calidad que deben cumplir los baños termales o balnearios termales, que disponen de aguas minerales termales y de instalaciones e infraestructura adecuadas para su uso terapéutico o recreacional, para obtener según corresponda la calificación de básico, turista o turista superior.1.2 Esta norma no establece requisitos que son reglamentarios (por ejemplo: sistema de protección contra incendios, ordenanzas de urbanismo y construcciones, calidad de las aguas y otros), para lo cual se debe aplicar lo establecido por la Autoridad Competente respectiva.