Alcance
1.1 Esta norma establece los requisitos mínimos generales, de gestión, calidad y competencias aplicables a personas jurídicas, que realicen servicios guiados actividades de cicloturismo.1.2 Esta norma no establece requisitos de carácter reglamentario (por ejemplo, licencia de conducir, mantenimiento de vehículos, autorización de rutas en áreas protegidas y/o similares) o legales (relativos a trabajo, salud, u otros) los cuales son establecidos por la Autoridad Competente correspondiente.1.3 Esta norma no establece los requisitos locales, para lo cual, es responsabilidad del prestador del servicio conocer y aplicar la regulación local asociada al área geográfica donde realiza el servicio de turismo aventura.1.4 Los servicios de cicloturismo realizados en entornos urbanos y las actividades realizadas con fines competitivos o deportivos, no son del alcance de esta norma.