Alcance
1.1 Esta norma establece los requisitos mínimos generales, de gestión, calidad y competencias aplicables a personas jurídicas que realicen servicios guiados de observación de biodiversidad, terrestre, acuática y/o marina.1.2 Esta norma no establece requisitos de carácter reglamentario (por ejemplo, licencia de conducir, mantenimiento de vehículos, autorización de rutas en áreas protegidas y/o similares) o legales (relativos a trabajo, salud, u otros) los cuales son establecidos por la Autoridad Competente correspondiente.1.3 Esta norma no establece los requisitos locales, para lo cual, es responsabilidad del prestador del servicio conocer y aplicar la regulación local asociada al área geográfica donde realiza el servicio de turismo aventura.1.4 Esta norma excluye actividades con fines deportivos, educativos, competitivos, o algún otro servicio que no tenga como finalidad la entrega de un servicio turístico guiado.