Alcance
1.1 Esta norma establece los procedimientos para la instalación y pruebas en obra de los sistemas de tuberías entre la llave o válvula de paso después del medidor de agua potable y los puntos de consumo o artefactos. 1.2 Esta norma se aplica a las instalaciones domiciliarias de agua potable que abastecen a un inmueble o propiedad:- entre la llave o válvula de paso ubicada después del medidor y los puntos de consumo o los artefactos;- entre la llave o válvula de paso ubicada después del medidor general y los medidores remarcadores o hasta los sistemas propios de elevación;- entre los sistemas propios de elevación hasta el medidor remarcador.1.3 Esta norma se aplica a las instalaciones interiores de agua potable, entre la llave o válvula de paso después del medidor remarcador hasta los puntos de consumo o los artefactos. 1.4 Esta norma se aplica a las instalaciones domiciliarias de agua fría y caliente.1.5 Esta norma no se aplica a las redes de calefacción ni a las redes de incendio, temas para los cuales se debe aplicar la normativa vigente.