Alcance
1.1 Esta norma especifica los requisitos de seguridad que deben cumplir los ascensores y montacargas eléctricos emplazados en edificaciones cuyo permiso de edificación haya sido otorgado con anterioridad al 24 de octubre de 2010.1.2 Esta norma incluye ascensores con sala de máquinas y ascensores sin sala de máquinas.1.3 Esta norma no se aplica a los aparatos siguientes:- ascensores hidráulicos sin contrapeso;- paternoster;- elevadores de piñón y cremallera;- elevadores de accionamiento por tornillo;- ascensores de minas;- elevadores utilizados en escenarios de teatros;- aplicaciones que incluyan encaje automático;- montacargas de cangilones, y ascensores y monta-materiales en obras de ingeniería civil o de edificación;- elevadores instalados en barcos, plataformas flotantes de exploración o perforación en el mar; - elevadores de montaje y servicio de mantenimiento; o- ascensores emplazados en edificaciones con permiso de edificación posterior al 24 de octubre de 2010. 1.4 Para los edificios cuyo permiso de edificación sea posterior al 24 de octubre de 2010, se debe considerar la aplicación de la Norma Chilena NCh440/1.