Alcance
1.1 Esta norma aplica al diseño y construcción de todo edificio con un sistema pasivo de disipación de energía y sus componentes o partes. Se incluyen, sin estar limitados a, sistemas compuestos por disipadores histeréticos o de fricción, que dependen del desplazamiento relativo entre sus extremos y sistemas compuestos por disipadores viscosos o visco-elásticos, que dependen de la velocidad de deformación de los mismos.1.2 En los casos de estructuras aisladas sísmicamente, donde se utilicen sistemas de amortiguamiento en la interfaz de aislación, los desplazamientos, velocidades y aceleraciones se deben determinar de acuerdo a NCh2745.1.3 Esta norma no aplica a estructuras con disipadores tipo inercial, como son los amortiguadores de masa sintonizada (AMS).1.4 Los conceptos de esta norma pueden ser aplicados a otros tipos de estructuras, como por ejemplo, instalaciones industriales, puentes, plantas eléctricas e instalaciones portuarias, entre otras, las cuales deben cumplir además con los requisitos establecidos en sus respectivas normas de diseño.