Alcance
1.1 Esta norma especifica los requisitos de las propiedades químicas y físicas, así como los procedimientos de control de calidad de las cenizas volantes, tal como se definen en 3.1, para su uso como adición en la fabricación de hormigón conforme con NCh170. Las cenizas volantes conformes con esta norma también se pueden emplear en morteros y lechadas.1.2 Esta norma contempla el uso de cenizas volantes obtenidas directamente del proceso de centrales termoeléctricas en base a carbón pulverizado.1.3 Esta norma no aplica a las cenizas volantes acopiadas en su disposición final, salvo que el generador de electricidad tome las medidas que permitan acopiar o procesar cenizas de forma de hacerlas apta, homogénea y libre de contaminación, para el uso en el hormigón.1.4 Esta norma no aplica para las cenizas generadas del proceso de cocombustión y aquellas obtenidas por incineración de residuos municipales, agrícolas, forestales e industriales.1.5 Esta norma no aplica a la especificación de las disposiciones relativas a la producción de hormigón, es decir, requisitos relativos a la composición, mezcla, colocación, curado, otros, del hormigón que contenga cenizas volantes. Con respecto a dichas disposiciones, se debería hacer referencia a cualquier otra norma de hormigón, tal como NCh170.