Alcance
Esta norma especifica las definiciones y los criterios técnicos (fuentes aceptables, materiales y procesos) que se deben cumplir para que los ingredientes alimentarios se consideren como naturales.Esta norma se aplica a los ingredientes alimentarios.Esta norma solo se aplica en la comunicación entre empresas. No se aplica a la comunicación del producto a los consumidores (es decir, al etiquetado voluntario y obligatorio).Esta norma no se aplica a la seguridad de las personas, la seguridad ambiental, las consideraciones socioeconómicas (ejemplo, el comercio justo), y las características de los materiales de embalaje.Esta norma no aplica a lo siguiente:— saborizantes/aromatizantes[1]; sin embargo, es posible evaluar los componentes no saborizantes/aromatizantes de los saborizantes/aromatizantes, de acuerdo con los criterios técnicos definidos en esta norma;— aguas minerales naturales[2];— aguas embotelladas para beber[3];En la presente norma no hay requisitos para la ingeniería genética ni para las prácticas agrícolas como la producción orgánica. Sin embargo, estos pueden estar sujetos a regulaciones y/u otros requisitos.