Alcance
1.1 Esta norma especifica los requisitos y clasificación de merluza común (Merluccius gayi gayi) para consumo humano en fresco, en su formato entero o descabezado y eviscerado.1.2 Esta norma no establece requisitos sanitarios de merluza común, para lo cual se debe aplicar lo establecido por la Autoridad Competente.