Alcance
Esta norma se aplica tanto a los acristalamientos convencionales como a los que presentan propiedades de control solar de la absorción o de la reflexión, utilizados tanto en huecos acristalados verticales como horizontales. Se establecen fórmulas apropiadas para acristalamientos sencillos, dobles y triples.Esta norma es de aplicación a todos los materiales transparentes, con la excepción de aquellos que presentan una transmisión significativa en el ámbito espectral de 5 μm a 50 μm de radiación a temperatura ambiente, tales como ciertos materiales plásticos.Los materiales caracterizados por propiedades de difusión de la luz para la radiación incidente se consideran como materiales trasparentes convencionales sujetos a ciertas reservas (ver 4.2).Se excluyen de esta norma la luz angular y las propiedades solares del vidrio para la edifi cación.No obstante, en las referencias [1], [2] y [3] de la bibliografía se resume el trabajo de investigación respecto a estos temas.