Alcance
1.1 Esta norma establece una clasificación y los criterios mínimos de diseño en materia de condiciones de seguridad y resistencia, para barandas de cristal instaladas en edificaciones habitacionales, edificaciones de uso público y espacios públicos.1.2 Esta norma aplica a barandas de cristal, destinadas a la protección de personas y objetos de riesgo de caída en terrazas, azoteas, balcones, escalas, galerías y ventanas situadas en fachadas exteriores y patios interiores en las edifi caciones.1.3 Esta norma no incluye las barandas para locales públicos en los que se prevean aglomeraciones de personas, ni las situadas en los pasos o emplazamientos destinados a uso exclusivo de personal autorizado.