NCh3652:2019

Reglas de seguridad para la construcción e instalación de elevadores para el transporte de cargas - Minicargas eléctricos e hidráulicos
Autor: INN
Código ICS: 91.140.90
Vigente
$89.250

Alcance

1.1 Esta norma especifica las reglas de seguridad para la construcción e instalación de minicargas eléctricos, a tracción por adherencia o tambor de arrollamiento, o hidráulicos defi nidos como equipos de elevación, instalados permanentemente, y que sirvan niveles definidos, teniendo una cabina cuyo interior es inaccesible a personas por sus dimensiones y medios de construcción, suspendida por cables o cadenas, o soportada por un cilindro y desplazándose a través de rieles-guía rígidos verticales o con inclinación no mayor a 15° sobre la vertical y accionada eléctrica o mecánicamente.Esta norma cubre los minicargas de carga nominal de hasta 300 kg y no destinados al transporte de personas.1.2 Además de los requisitos de esta norma, se deben considerar requisitos adicionales para casos especiales (atmósfera potencialmente explosiva, condiciones climáticas extremas, condiciones de sismo o terremoto, transporte de mercancías peligrosas, etc.).1.3 Esta norma no cubre:a) minicargas de tracción distinta a las indicadas en 1.1;b) modificaciones importantes (ver Anexo E) en minicargas instalados con anterioridad a la aplicación de esta norma;c) aparatos elevadores tales como: paternosters, ascensores de minas, elevadores para máquinas de teatro, aparatos de enganche automático, skips, elevadores de construcción de edifi cios o de obras públicas, elevadores en barcos, plataformas de exploración o dragado del mar, aparatos para construcción y mantenimiento;d) instalaciones donde la inclinación de las guías sobre la vertical es superior a los 15°;e) seguridad durante el transporte, instalación, reparación y desmontaje de minicargas;f) el uso de vidrio para las paredes de la caja, para la cabina y para las puertas de piso, incluyendo las mirillas.No obstante, esta norma se puede tomar de forma útil como referencia.El ruido y las vibraciones no se han considerado en esta norma porque no son factores significativos para el uso seguro del minicargas.Esta norma no trata la propagación del fuego.1.4 Para satisfacer la condición de inaccesibilidad a la cabina, sus dimensiones no deben exceder:a) la superficie del piso, 1,0 m2;b) la profundidad, 1,0 m;c) la altura, 1,20 m.La altura de 1,20 m no debe estar limitada si la cabina comprende varios compartimentos permanentes y cada uno de ellos satisface los requisitos anteriores.En particular, equipos elevadores destinados exclusivamente al transporte de mercancías, pero con una cabina cuyas dimensiones excedan cualquiera de las cifras anteriores, no deben entrar en la categoría de “minicargas”.1.5 Esta norma cubre los requisitos de seguridad para los minicargas con velocidad nominal de hasta 1 m/s.NOTA Para minicargas con velocidad nominal mayor, se deben aplicar requisitos adicionales, según sea apropiado para mantener el mismo nivel de seguridad.

Especificaciones de la Norma
Fecha de Publicación 29/07/2019
Título Secundario Safety rules for the construction and installation of lifts for transporting loads - Electric and hydraulic service lifts
Páginas Técnicas 97
Idioma Español
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