Alcance
Esta norma establece los principios generales y proporciona orientación, sobre la caracterización cuantitativa de la energía consumida por los sistemas de tratamiento biológicos de aguas residuales industriales. No tiene como objetivo caracterizar el rendimiento del tratamiento en la eliminación de contaminantes o la confiabilidad del proceso o cualquier otra consideración en la selección de un sistema de tratamiento de aguas residuales.Esta norma incluye los siguientes subsistemas del sistema de tratamiento biológico:— Reactores biológicos, que pueden ser procesos de crecimiento suspendido o de película fija, o bien una combinación de éstos, y pueden incluir tanques y/o zonas anaeróbicas, anóxicas y/oaeróbicas.— Procesos de separación sólido-líquido, como sedimentación, flotación o filtración por membrana, utilizados para la clarificación del agua antes de la descarga hacia procesos aguas abajo, lo que también puede implicar el retorno de los sólidos separados como lodo de regreso al reactor biológico.— Cualquier bomba, soplador y mezclador para recirculación de agua, mezcla y suministro de aire dentro y entre los subsistemas enumerados aquí.— Calentamiento o enfriamiento del agua para tratamiento.Esta norma no incluye los siguientes subsistemas del sistema de tratamiento biológico:— Bombas de alimentación de las aguas residuales.— Sistemas de pretratamiento, que para los fines de esta norma también incluye procesos de tratamiento preliminares y primarios, tales como, cribado, sedimentación, flotación por aire disuelto, oxidación química, separación de aceite, entre otros.— Procesos posteriores al tratamiento, como, desinfección, desalinización, intercambio iónico,tratamiento de lodos (espesamiento, estabilización y deshidratado) y sistemas de manejo, entre otros.— Iluminación del sitio o cualquier consumo de energía involucrado en una operación de oficina.— Recuperación de energía de procesos como los reactores anaerobios que producen biogás.Los procesos de filtración, que a veces son parte del proceso de tratamiento biológico y otras veces parte del tratamiento posterior, se mencionan por separado en esta norma.