Alcance
1 Las prescripciones de la presente norma se aplican a los líquidos, particularmente a los productos de petróleo, de viscosidad cinemática comprendida entre 2,8 cSt (1,2 E) y 380 cSt (50 E), aproximadamente. No deberán aplicarse a líquidos cuyas propiedades y composición puedan variar durante el ensayo.2 Debido a deficiencias constructivas los resultados obtenidos en el viscosímetro de Engler, son menos seguros y precisos que los obtenidos en los viscosímetros de tipo capilar (según NCh35) o en los viscosímetros de esfera gravitante (según NCh36); por lo tanto, el viscosímetro de Engler no deberá emplearse en ensayos de verificación, tampoco se tolerará que los resultados obtenidos mediante este instrumento se usen en cálculos, particularmente en el cálculo del índice de viscosidad (según NCh40), o bien, que se conviertan en valores de viscosidad dinámica o cinemática de conformidad con NCh39.