Alcance
1.1 Esta norma establece los requisitos correspondientes a las características de prestación de los siguientes tipos de madera contralaminada, constituida únicamente por capas de madera, previstos para su utilización en edificios y puentes:— Tipo 1: Madera contralaminada recta o curva, y sin empalmes por unión macrodentada.— Tipo 2: Madera contralaminada recta, e incluyendo empalmes por unión macrodentada.1.2 Esta norma aplica a la madera contralaminada, fabricada conforme con esta norma, que establece los requisitos siguientes:— condiciones límite durante la fabricación de la madera contralaminada;— contenido de humedad y la temperatura de la madera que se va a encolar;— fabricación de empalmes por unión dentada y el encolado entre capas.1.3 Esta norma aplica a la madera contralaminada:— destinada a ser utilizada en las condiciones de servicio 1 o 2 conforme a Anexo B;— que puede estar constituida por capas de diferentes especies;— encolada con adhesivos de acuerdo a 4.4.1.2;— constituida como mínimo por tres capas;— que puede incluir, en función del número de capas, capas contiguas que se pueden encolar en dirección paralela a la fibra; y— con espesores totales nominales £ 500 mm;— Tratada o no contra las acciones de agentes de biodeterioro.1.4 Esta norma aplica a la madera contralaminada fabricada con:— especies de maderas coníferas incluidas en NCh1198 y aquellas referenciadas por esta norma;— capas constituidas por madera aserrada clasifi cada según su resistencia conforme con NCh1207, NCh3733 y NCh1970-2;— capas de madera de espesores nominales comprendidos entre 14 mm y 47 mm (ambos incluidos);— láminas de madera con un ancho nominal comprendido entre 40 mm y 300 mm (ambos incluidos);— láminas de madera que pueden estar encoladas por sus cantos.En esta norma se aplican requisitos complementarios para la madera contralaminada recta constituida únicamente por capas de madera con empalmes por unión macrodentada (Tipo 2):— constituida por elementos de madera contralaminada de la misma sección transversal y de la misma distribución;— constituida por elementos de madera contralaminada con espesores de la sección transversal comprendidos entre 51 mm y 345 mm y espesores mínimos de las capas exteriores ³ 17 mm;— constituida por elementos de madera contralaminada que incluyan solo capas de madera,— constituida por elementos de madera contralaminada planos;— con ejes x de los componentes empalmados, paralelos;— con uniones macrodentadas de una longitud mínima de 45 mm y con dentados visibles en las dos caras menores de los elementos;— que incluya uniones macrodentadas encoladas con adhesivos conforme a 4.4.1.2.1.5 Esta norma se aplica también a la madera contralaminada tratada o no contra la acción de agentes de biodeterioro.1.6 Esta norma no aplica a:— madera contralaminada tratada con productos ignífugos;— madera contralaminada fabricada con madera reciclada o tableros derivados de la madera que incluyan madera reciclada;1.7 Esta norma, establece también los requisitos de evaluación y verifi cación de la constancia de las prestaciones (EVCP)1 de la madera contralaminada.