Alcance
Esta norma tiene por objeto mejorar el sistema de control y supervisión de la calidad del agua potable y fuentes de captación que realizan las empresas sanitarias en los servicios que operan bajo su responsabilidad.Esta norma defi ne los materiales, equipos, procedimientos, controles operacionales, aseguramiento de calidad y los registros de la actividad de muestreo de agua potable y de sus fuentes de captación, asociados al autocontrol que cada prestador debe realizar respecto del servicio de agua potable, de acuerdo a la normativa aplicable y las instrucciones emanadas de la Autoridad Competente, sin perjuicio de requisitos adicionales que ésta determine.NOTA Es recomendable que en la aplicación del sistema de autocontrol, participen coordinadamente las diferentes áreas de la empresa vinculadas a la materia como son: producción, control de procesos de tratamiento, distribución, operación de redes, laboratorios de control de calidad, atención de clientes, etc.Además, esta norma define las condiciones de transporte de las muestras hasta su recepción en el laboratorio de ensayos, incluyendo la preservación y tiempos máximos de almacenamiento, con el fin de resguardar su integridad previo al análisis.Esta norma aplica a las empresas sanitarias que realizan su propio muestreo, a los organismos de inspección y a otras entidades de muestreo que sean dependientes o no de un laboratorio de ensayos, de acuerdo a la normativa vigente y a las instrucciones emanadas de la Autoridad Competente, sin perjuicio de requisitos adicionales que ésta determine.Esta norma no contempla requisitos sobre planes, programas y frecuencia de muestreo, los cuales se encuentran establecidos en NCh409/2 y en otras instrucciones emitidas por la autoridad.Esta norma también puede ser utilizada por otras organizaciones que realizan el muestreo de agua potable y fuentes de captación en la forma en que la Autoridad Competente lo defina.