Alcance
1.1 Esta norma establece una terminología y una clasificación general de las sustancias peligrosas; incluye, además, un listado general de las sustancias que se consideran peligrosas, con información respecto al riesgo que presentan, según su Clase.NOTA - Los listados que se incluyen en los Anexos C y D de esta norma no son exhaustivos (ver 9.3).1.2 Esta norma se aplica a las sustancias peligrosas definidas en la cláusula 5 de esta norma, clasificadas atendiendo al tipo de riesgo más significativo que presentan fundamentalmente en su transporte y en la manipulación y almacenamiento relativos al transporte.NOTASEn las operaciones con sustancias u objetos peligrosos que se efectúan en los recintos portuarios se aplican las disposiciones del Código IMDG: Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas.En las operaciones con sustancias u objetos peligrosos que se efectúan en los recintos de aeródromos y aeropuertos se aplican las disposiciones que emanen de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de acuerdo con el documento DAR-18 Transporte sin riesgos de Mercancías Peligrosas por vía aérea.La mención de estos documentos se incluye en Anexo F, Bibliografía.1.3 Esta norma se aplica por sí y como base de las normas chilenas NCh2120/1 a NCh2120/9, con la finalidad principal de propender a la seguridad personal, la seguridad colectiva y la de la propiedad.