Alcance
1.1 Esta norma establece una clasificación de las sustancias peligrosas en Clase y División.1.2 Esta norma presenta dos listados de las sustancias peligrosas, el primero ordenado por su numeración de las Naciones Unidas y el segundo por orden alfabético, indicando su riesgo secundario, número de Guía GRE 2012 (primeras acciones en caso de emergencia).1.3 Esta norma clasifica a las sustancias peligrosas de acuerdo al riesgo más significativo que presentan en el transporte terrestre en territorio nacional. 1.4 Esta norma se aplica al transporte terrestre de sustancias peligrosas en territorio nacional que aparecen en el Listado de sustancias peligrosas con la finalidad de propender a la seguridad personal, colectiva y la seguridad de propiedad y medio ambiente.NOTA 1 En el transporte terrestre de sustancias peligrosas se debe dar cumplimiento a lo establecido en NCh2190 y NCh2245.NOTA 2 Para transporte aéreo y marítimo, se mantiene la clasificación de esta norma, existiendo además otras consideraciones para las operaciones con sustancias y objetos peligrosos según la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional, IATA, el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, IMDG y el Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel, IMSBC.NOTA 3 En las operaciones de transporte con cargas peligrosas por calles y caminos y por ferrocarril se aplican las disposiciones reglamentarias del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.