Alcance
Esta norma especifica los requisitos de seguridad e higiene en el diseño y la construcción de laminadoras de masa, como se describe en cláusula 3, utilizadas en la industria alimentaria y actividades artesanales (panadería, pastelería, bollería, confitería, servicio de restauración, restauración colectiva, etc.) para reducir mediante laminado el grosor de una masa sólida para pan o para pastelería.Esta norma trata todos los peligros, situaciones y sucesos peligrosos relativos al transporte, instalación, ajuste, funcionamiento, limpieza, mantenimiento, desmantelamiento, desinstalación y desguace de mezcladoras de masa, cuando éstos se utilizan según lo previsto y bajo las condiciones de mal uso razonablemente previstas por el fabricante (ver cláusula 4).Esta norma trata todos los peligros, situaciones y sucesos peligrosos relativos a laminadoras de masa, cuando éstos se utilizan según lo previsto y bajo las condiciones de mal uso razonablemente previstas por el fabricante (ver cláusula 5).El ruido no se considera un peligro significativo. Pero esto no exime al fabricante de reducir el ruido en todo lo posible ni de hacer una declaración de ruido. Por esta razón, en Anexo B se da un código de ensayo de ruido.Quedan excluidas de la presente norma las máquinas siguientes:— máquinas en fase experimental o de ensayo, que están en proceso de desarrollo por parte del fabricante;— laminadoras de masa donde la masa se alimenta a los rodillos por gravedad (por ejemplo, laminadoras de masa de base de pizza);— aparatos de uso doméstico1.1 Las Normas EN 60335-1 y EN 60335-2-64 son aplicables en este caso.