Alcance
Esta norma especifica los requisitos de higiene que establecen los prerrequisitos para la producción de bebidas calientes, tales como café y especialidades de café, té, cacao y bebidas calientes lácteas por aparatos productores de bebidas calientes para uso comercial y doméstico de acuerdo con las normativas de higiene alimentaria y para su disposición en el mercado. Los aparatos de autoservicio están dentro del alcance de esta norma.Para este propósito, esta norma especifica los requisitos generales de higiene para la construcción, los materiales y el funcionamiento de los aparatos concernidos. Contiene, en particular, los requisitos para la higiene y operaciones profesionales, para la limpieza, desinfección y desincrustación así como los requisitos para un ensayo de migración.Esta norma se aplica a los aparatos antes de su entrada en el mercado (máquinas nuevas) y también tiene un anexo informativo para aparatos ya en uso (ver Anexo A).Esta norma no trata ningún requisito relativo a la seguridad del trabajo. Esta norma no trata con la seguridad eléctrica ni con los requisitos de ejecución. Las normas EN 60335-2-15 y EN 60335-2-75 han de utilizarse para los aparatos utilizados comercialmente. Los métodos para la medida de prestaciones de las cafeteras eléctricas domésticas se proporcionan en EN 60661.