Alcance
1.1 Esta norma proporciona requisitos para el biobanco de helmintos como recursos parasitarios, incluida la recolección, protección, clasificación, proliferación, preservación, almacenamiento y distribución de helmintos.1.2 Esta norma establece requisitos para la calidad de los helmintos y sus datos asociados, la recopilación de datos y la gestión de la seguridad durante la manipulación de los helmintos como fuente de infección de enfermedades humanas.1.3 Esta norma es aplicable a todas las organizaciones que realizan biobancos con helmintos utilizados para investigación y desarrollo.NOTA Las reglamentaciones o requisitos internacionales, nacionales o regionales, o múltiples de ellos, también pueden aplicarse a temas específicos tratados en esta norma.