Alcance
1.1 Esta norma establece los procedimientos para realizar el control de calidad del agua potable suministrada a través de medios de distribución de agua no contigua como camiones aljibes u otros medios no convencionales, independiente de cual sea su uso posterior. Se incluyen las determinaciones que se deben llevar a cabo en terreno y las técnicas de muestreo a aplicar, cuando sean requeridos ensayos de laboratorio.1.2 Esta norma es aplicable al agua procedente de sistemas de producción de agua potable públicos y privados que se encuentren formalizados y operando según lo establecido por la Autoridad Competente y que se transfiere a estanques de almacenamiento para su transporte mediante camiones aljibe, aviones, trenes, barcos y otras embarcaciones y vehículos, con el propósito de ser suministrada directamente en el punto de consumo, transferida a otro estanque de almacenamiento o transferida a alguna de las partes de un sistema de distribución convencional, como estanques de acumulación o redes de tuberías.1.3 Esta norma es aplicable solo para la distribución por medios no contiguos de agua potable que cumplan los requisitos de calidad establecidos en NCh409/1 y que, por tanto, sus procesos de tratamiento y evaluación de su calidad han permitido que se clasifi que como apta para el consumo humano.Con la finalidad de mantener la óptima calidad del recurso y evitar contaminaciones cruzadas, los medios de transporte utilizados, como por ejemplo, camiones aljibes, estanques de barcos, aviones, u otros medios; deben ser utilizados exclusivamente para esta actividad.1.4 Esta norma también es aplicable en situaciones de muestreo que puedan surgir durante la investigación de fallas de estos sistemas, su puesta en marcha o reiniciación de la operación de sistemas que no se han utilizado durante largos periodos.1.5 Esta norma no proporciona orientación sobre:a) el muestreo de fuentes de abastecimiento (o de captación) de agua, por ejemplo, de aguas subterráneas, aguas superficiales o de embalses;NOTA A la fecha de publicación de ésta normativa, existe un instructivo de la Autoridad Competente sobre la calidad de las fuentes de agua potable[7].b) el muestreo de agua potable que es suministrada a través de sistemas de distribución convencionales, cuyos requisitos están defi nidos en NCh409/2 y NCh3799;c) el agua suministrada en caso de emergencia. La gestión y provisión de SAPA (Servicio de Agua Potable Alternativo) en casos de emergencia y crisis debe seguir las pautas descrita en NCh3802;d) el muestreo de productos bebestibles (incluyendo aguas embotelladas) o de alimentos que contienen agua potable usada en su preparación;e) el muestreo de máquinas expendedoras de bebidas.