Alcance
1 Esta norma se aplica al cálculo de las construcciones en que el hormigón de cemento y el acero laminado, íntimamente ligados, estén dispuestos en tal forma que sea necesaria su acción mancomunada para resistir las solicitaciones.2 Las construcciones de hormigón armado que deban cumplir condiciones especiales se regirán por las disposiciones complementarias que procedan (por ejemplo, hormigón con armadura pretensada, piezas prefabricadas, etc.).3 La presente norma no se aplica al cálculo de elementos de hormigón armado con perfiles metálicos simples o compuestos.