Alcance
1.1 Esta norma establece los requisitos mínimos que debe cumplir el calzado de seguridad de uso general, de cualquier origen o procedencia, que se comercialice en el país.1.2 Esta norma establece además, los requisitos mínimos que deben cumplir los materiales que componen el calzado de seguridad.1.3 Por acuerdo entre las partes, se puede solicitar además, el cumplimiento con los requisitos optativos incluidos en anexo B.