Alcance
1.1 Esta norma establece el procedimiento para determinar las tensiones admisibles que se deben asignar a la madera laminada encolada, a la madera maciza encolada y a la madera laminada con empalmes por unión macrodentada. Se consideran las tensiones de flexión, tracción y compresión paralela a la fibra, módulo de elasticidad en flexión, cizalle horizontal, tracción y compresión normal a la fibra.1.2 Lo especificado en esta norma no incluye a los elementos estructurales de madera laminada encolada, de madera maciza encolada y de madera laminada con empalmes por unión macrodentada fabricados a partir de madera que previamente haya sido utilizada en cualquier aplicación.1.3 Esta norma presenta expresiones de las resistencias características de flexión, tracción paralela a la dirección de la fibra, compresión paralela a la dirección de la fibra, del módulo de elasticidad promedio paralelo a la dirección de la fibra y de la densidad normal característica y densidad normal promedio de la madera laminada encolada homogénea y valores numéricos de las resistencias de tracción normal a la fibra, compresión normal a la dirección de la fi bra, cizalle de corte y cizalle rodante, del módulo de elasticidad promedio normal a la dirección de la fibra, del módulo de corte promedio y del módulo de cizalle rodante promedio de madera laminada encolada homogénea.Los valores admisibles asociados a las resistencias características se estiman dividiendo el valor calculado o indicado para la resistencia por el correspondiente factor de ajuste. Estos factores incluyen un ajuste para la duración normal de la carga y un factor de seguridad. Tales valores están contenidos en Tabla 7.1.4 En las situaciones que implique la fabricación de madera laminada encolada que se mencionen en otras Normas Chilenas y que estén contenidas en ésta, debe prevalecer esta norma.