Alcance
1.1 Esta norma indica métodos para determinar y clasificar la durabilidad de la madera y la durabilidad de los productos derivados de la madera, frente a la acción de los agentes bióticos de degradación.1.2 Los métodos indicados se pueden aplicar a madera, productos derivados de la madera, incluyendo la madera sometida a tratamiento térmico, la madera impregnada, la madera tratada con productos superficiales y las maderas modificadas.1.3 Los agentes bióticos de degradación considerados en esta norma son los siguientes:— hongos xilófagos (basidiomicetos y hongos de pudrición blanda);— insectos xilófagos (termitas y coleópteros);— xilófagos marinos.1.4 Cuando no se cuente con información de durabilidad de alguna especie, la evaluación final para su uso en alguna aplicación particular, la debe determinar el profesional especialista, considerando la presencia de agentes de biodeterioro, riesgo en servicio, condiciones ambientales y otras que se pudieran presentar.1.5 La madera como material de construcción, se debe proteger y mantener con productos que impidan la acción de los agentes de biodeterioro dependiendo de la durabilidad establecida en esta norma; así, las maderas clasificadas como no durables se deben preservar y para durabilidades intermedias se deben tratar con productos protectores según sea la condición de servicio y el agente de biodeterioro específico.1.6 Los antecedentes aportados en Anexo A (informativo) tienen origen en la información y experiencia de los miembros del Comité Técnico y, para toda clasificación de la durabilidad de la madera o producto derivado de la madera se debe cumplir con los ensayos y otras especificaciones contenidas en esta norma.